Declaración de ausencia del secuestrado. Para adelantar el proceso de declaración de ausencia de una persona que haya sido objeto de secuestro será competente el juez de familia del domicilio principal del ausente. La solicitud podrá ser presentada por el cónyuge o por cualquiera de los parientes del secuestrado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil y deberá ser suscrita por un número plural de personas legitimadas. En la solicitud se incluirá la relación de las demás personas legitimadas para ejercer la curaduría de bienes, declaración que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento, y será obligatorio adjuntar copia de la resolución de apertura de investigación previa, autenticada por el fiscal delegado. En la solicitud podrá pedirse la designación como curador de una sociedad fiduciaria que previamente haya aceptado hacerse cargo de la guarda. En el auto admisorio de la demanda se procederá a nombrar curador de bienes provisional entre las personas que por ley estén llamadas a ejercer el cargo. En lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
Decreto 1723 de 1995 →Inexequible
Artículo 22
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.