Recompensa . Las autoridades competentes podrán reconocer el pago de recompensas monetarias a la persona que, sin haber participado en el delito suministre información eficaz que permita la identificación y ubicación de los autores o partícipes de un delito de secuestro o extorsión, o la ubicación del lugar en donde se encuentra un secuestrado o víctima de atentado contra la libertad personal. La autoridad que reciba la información deberá constatar la veracidad, utilidad y eficacia de la misma y enviar la certificación correspondiente al funcionario competente para que se proceda al pago. En ningún caso procederán las recompensas por informes suministrados por el perjudicado por la infracción.
Decreto 1723 de 1995 →Inexequible
Artículo 12
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.