Provecho ilícito por error ajeno proveniente de secuestro . El que sin ser partícipe de un delito de secuestro, obtenga provecho ilícito proveniente del pago por la liberación de un secuestrado, aprovechando o manteniendo en error a otro, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa en cuantía equivalente al valor de lo obtenido.
Decreto 1723 de 1995 →Inexequible
Artículo 11
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.