º. Procedimientos especiales del Fiscal Delegado . El Fiscal Regional Delegado será el Director del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, quien además de cumplir con los procedimientos ordinarios, adelantará los siguientes de carácter especial: A. A partir de la fecha, asumir en forma exclusiva la etapa de investigación previa de los casos relacionados con los delitos de secuestro, extorsión y conexos, de competencia de los jueces regionales, hasta lograr la identificación de los autores o partícipes, salvo en los casos de flagrancia o confesión, en los que será competente también para proferir resolución de apertura de instrucción y oír en diligencia de indagatoria al capturado. Si no existiere capturado, librará la correspondiente orden de captura. Identificada la persona o recibida la indagatoria al capturado, según sea el caso, el fiscal remitirá en forma inmediata la actuación a la secretaría colectiva de la Dirección Regional de Fiscalías, para que se haga llegar al Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsión y se asigne el fiscal de conocimiento. B. Dirigir, coordinar y controlar todas las investigaciones. C. Comunicar en forma inmediata al Dinase la iniciación de las investigaciones previas.
Decreto 1723 de 1995 →Inexequible
Artículo 5
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.