º. Organización de los Gaula. Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" para el cumplimiento de su misión se organizarán así: A. Una Dirección Unificada a cargo del Fiscal Regional Delegado. Este será responsable de dirigir las investigaciones penales. La Dirección, para la toma de las demás decisiones, contará con la asistencia de una Comisión compuesta por los jefes de unidades y oficiales al mando de los operativos; B. Una Unidad de Evaluación e Inteligencia, compuesta por analistas de inteligencia, técnicos en comunicaciones y en operación de bases de datos, encargados de recolectar y procesar la información de inteligencia, y proponer a la Dirección Unificada las diferentes alternativas de acción; C. Unidades Operativas compuestas por personal de la Policía Nacional o del Ejército Nacional. Cada Unidad actúa bajo el mando de un oficial y se encarga de la operación de rescate de las víctimas y la captura de los responsables; D. Una Unidad Investigativa compuesta por agentes y técnicos con funciones de policía judicial. Cada Grupo contará con el personal judicial, administrativo, operativo, auxiliar y de servicios generales que sea requerido para su buen funcionamiento. Para este propósito la Dirección Unificada de cada Gaula elaborará una planta de personal y un presupuesto que, una vez adoptados por la Dinase, serán provistos mediante resolución y, de acuerdo con su especialidad, por la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Procedimiento Penal el Procurador General de la Nación o su delegado designará un agente del Ministerio Público.
Decreto 1723 de 1995 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.