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Artículo 4

Decreto 1657 de 1989 · DECRETO 1657 DE 1989, 27/07/1989, Por el cual se modifican la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Nacional de la Descentralización

a)

Impulsar la política de descentralización fijada por el Gobierno Nacional.

b)

Apoyar los planes de descentralización con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación.

c)

Diseñar las estrategias necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas sobre descentralización por parte de las diversas entidades nacionales, regionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, con el apoyo técnico del sector responsable de la administración pública del nivel nacional.

d)

Coordinar la actividad intersectorial y los programas nacionales en materia de descentralización.

e)

Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación en la elaboración de políticas y la programación presupuestal entre los diversos sectores del nivel nacional y los departamentos, así como entre el nivel departamental y los municipios.

f)

Recomendar los instrumentos para cofinanciar proyectos, en armonía con los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto que regula lo relacionado con el Delegado de Planeación y Presupuesto y con el Banco de Proyectos Gubernamentales.

g)

Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público en relación con las distribuciones presupuestales que el Consejo Nacional de Política Económica y Social debe asignar para cada región del país.

h)

Establecer canales de comunicación, horizontal y vertical, entre todo el sector público.

i)

Evaluar permanentemente el proceso de descentralización.

j)

Auspiciar la realización de estudios e investigaciones relacionados con la descentralización en el país.

k)

Invitar a los diversos sectores representativos de la sociedad civil a concertar acciones relacionadas con los procesos de descentralización.

l)

Sugerir al Ministro de Gobierno los indicadores de eficiencia que sirvan de base para medir la gestión de los Gobernadores y demás autoridades responsables de los procesos de descentralización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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