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Artículo 1

Decreto 1657 de 1989 · DECRETO 1657 DE 1989, 27/07/1989, Por el cual se modifican la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición

1.

El Ministro de Gobierno, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

4.

El Ministro de Salud, o su delegado.

5.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

6.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado.

7.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.

9.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.

10.

Cinco (5) Gobernadores, en representación de cada una de las Regiones de Planificación.

11.

Tres (3) Alcaldes escogidos por el Ministro de Gobierno, para un período de seis (6) meses, de ternas que le suministren las diversas Asociaciones de Municipios o, en su defecto, escogidos directamente.

12.

Dos (2) representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones de conformidad con los temas que se traten.

Parágrafo 2

Cada uno de los cinco (5) Gobernadores miembros del Consejo, será escogido por el respectivo Consejo Regional de Planificación, para períodos de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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