Micelio

Artículo 2

Decreto 3360 de 1947 · DECRETO 3360 DE 1947, 15/10/1947, Por el cual se crea el cargo de Inspector Permanente del Gobierno en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El sueldo del Inspector Permanente lo pagará el Banco de la República en la forma prevista en la cláusula novena del contrato ya referido. De la misma manera podrá pagarle viáticos al Inspector cuando tenga que ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, sin que puedan exceder de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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