Micelio

Artículo 11

Decreto 3357 de 1947 · DECRETO 3357 DE 1947, 15/10/1947,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene aplicará al pago de las cuentas de cobro mensuales de que se habló antes, la suma de ciento sesenta y nueve mil doscientos pesos ($ 169.200) moneda corriente, tomados de la reserva de trescientos mil pesos ($ 300.000) que tiene constituida en el presente año como contribución de la Nación, según consta en el contrato entre la Nación y el Municipio de Barranquilla para saneamiento de la Zona Negra, de fecha 13 de febrero de 1947. En caso de que sea necesario un dragado superior a 300.000 metros cúbicos, el Ministerio de Higiene aplicará para dichos pagos los dineros que sean necesarios, tomándolos de los fondos de que trata el contrato mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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