º. El Ministerio de Obras Públicas llevará el dragado hasta su terminación, salvo que intervenga fuerza mayor o daño en la draga, que implique reparación, para lo cual se tomará todo el tiempo necesario. También podrá el Ministerio de Obras Públicas retirar la draga si se ve obligado a ello por tener que desarrollar algún trabajo urgente en otro sitio, pero la darga deberá volver a Barranquilla para la terminación del trabajo señalado aquí.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.