Micelio

Artículo 1

Decreto 3356 de 1947 · DECRETO 3356 DE 1947, 15/10/1947, Por el cual se da una autorización sobre el plan de estudios de bachillerato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facúltese a los colegios de bachillerato para distribuir los estudios de matemáticas en los cursos tercero, cuarto y quinto, en la siguiente forma: Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Cuarto año: geometría, cuatro horas semanales. Quinto año: geometría, tres horas semanales. Las dos horas que quedan libres en tercer año deben emplearse así: una, en intensificación de Castellano y Ortografía; y la otra, en la terminación de la Historia Universal. Si a juicio de los colegios estas horas convienen para otra asignatura, pueden destinarlas a ella, pero siempre que se trate de horas de clase efectivas y no de estudios o de actividades vocacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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