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Artículo 14

Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para desempeñar el cargo de Rector de institutos docentes privados

1.

Para niveles Pre-Escolar y Básica Primaria, el título de Bachiller Pedagógico o su equivalente, segundo grado en el escalafón nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado segundo o en la antigua primera categoría de primaria. La licenciatura en Primaria sustituirá tres (3) años de experiencia. La capacitación especial de un (1) año, por lo menos, en educación pre-escolar sustituirá dos (2) años de experiencia.

2.

Para el Nivel Básica Secundaria y Media Vocacional, el título de universitario, grado octavo en el escalafón nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente en educación básica media vocacional o universitaria, dos (2) de ellos, por lo menos en el grado octavo o en la antigua primera categoría de secundaria. Un título de postgrado en administración educativa sustituye hasta tres (3) años de experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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