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Artículo 13

Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra los actos administrativos que se dicten en cumplimiento del presente Decreto procede el recurso de reposición ante la autoridad que expidió el respectivo acto administrativo que negó la licencia para iniciación de labores, aprobación de estudios, suspensión o cancelación, y el de apelación ante el Ministerio de Educación Nacional. Los requisitos, términos y procedimientos para tramitar estos recursos son los establecidos para la vía gubernativa en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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