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Artículo 9

Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los supervisores de educación serán encargados de orientar, asesorar y practicar la evaluación institucional, analizando los proyectos de creación de institutos docentes, los planes de desarrollo institucional, las actas de evaluación institucional, los demás documentos inherentes a los procesos citados, así como emitir los conceptos en cada caso y preparar los respectivos proyectos de resolución. Los directores de núcleo de desarrollo educativo de la respectiva jurisdicción, participarán en las acciones de evaluación institucional y seguimiento y las demás que determine el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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