° Los supervisores de educación serán encargados de orientar, asesorar y practicar la evaluación institucional, analizando los proyectos de creación de institutos docentes, los planes de desarrollo institucional, las actas de evaluación institucional, los demás documentos inherentes a los procesos citados, así como emitir los conceptos en cada caso y preparar los respectivos proyectos de resolución. Los directores de núcleo de desarrollo educativo de la respectiva jurisdicción, participarán en las acciones de evaluación institucional y seguimiento y las demás que determine el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación respectiva.
Decreto 1612 de 1988 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.