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Artículo 8

Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gobernadores, intendentes y comisarios, mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, entrarán a asumir las funciones asignadas por el artículo 57 de la Ley 24 de 1988, según la programación realizada por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

El proceso de entrega de que trata el presente artículo deberá concluir a más tardar el día 30 de enero de 1989.

Parágrafo 2

Los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, podrán delegar cuando lo consideren procedente y la estructura lo permita, en los jefes de la administración municipal, y en los alcaldes menores de Bogotá, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, negación, cancelación, suspensión o revocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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