° Los gobernadores, intendentes y comisarios, mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, entrarán a asumir las funciones asignadas por el artículo 57 de la Ley 24 de 1988, según la programación realizada por el Ministerio de Educación Nacional.
El proceso de entrega de que trata el presente artículo deberá concluir a más tardar el día 30 de enero de 1989.
Los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, podrán delegar cuando lo consideren procedente y la estructura lo permita, en los jefes de la administración municipal, y en los alcaldes menores de Bogotá, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, negación, cancelación, suspensión o revocatoria.