ARTICULO 1 º . A partir de las veinticuatro horas (24:00:00) del día 10 de mayo de 1994, levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 874 del 1o. de mayo de 1994.
Decreto 952 de 1994 →Inexequible
Artículo 1
Decreto 952 de 1994 · por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.