º. El Ministerio de Guerra reglamentará por resolución el registro, trámite y archivo de los documentos a que se refiere el artículo anterior, y señalará las sanciones administrativas en que incurran los funcionarios que violen la reserva de ellos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3351 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3351 de 1947 · DECRETO 3351 DE 1947, 15/10/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.