Micelio

Artículo 1

Decreto 3351 de 1947 · DECRETO 3351 DE 1947, 15/10/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los conceptos, estudios o trabajos de orden técnico, científico o jurídico que se encomienden o soliciten por el Ministerio de Guerra o los Jefes de los diversos organismos superiores de las Fuerzas Militares a las dependencias o funcionarios del mismo ramo, y que se relacionen con las medidas o providencias que compete dictar al mismo Ministerio, en cumplimiento de sus funciones propias, tendrán el carácter de estrictamente reservados, mientras no sean acogidos expresamente por quien los haya solicitado o agregándolos al expediente de que se trate en cada caso, o insertándolos en la respectiva disposición de carácter público que haya de proferirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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