Micelio

Artículo 5

Decreto 875 de 1994 · por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende los términos de que tratan los numerales cuarto y quinto, el

Parágrafo

y el

Parágrafo transitorio

del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que le sean contrarias, y mantendrá su vigencia por el término que dure el Estado de Conmoción, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del artículo 213 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1994