Micelio

Artículo 4

Decreto 875 de 1994 · por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La designación como defensor de oficio será de forzosa aceptación, salvo enfermedad grave debidamente acreditada. El sindicado sólo podrá desplazar al defensor público o de oficio cuando designe defensor y este acepte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1994