º . La designación como defensor de oficio será de forzosa aceptación, salvo enfermedad grave debidamente acreditada. El sindicado sólo podrá desplazar al defensor público o de oficio cuando designe defensor y este acepte.
Decreto 875 de 1994 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 875 de 1994 · por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.