º . Sin perjuicio del artículo anterior, en los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional se suspenderán los términos de instrucción y los previstos en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal para obtener la libertad provisional, en las etapas de instrucción y juzgamiento, en los siguientes casos y conforme a las siguientes reglas
Cuando el sindicado solicite la aplicación de los artículos 37 o 37A del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que se presente la solicitud y hasta cuando quede ejecutoriada la providencia judicial que ponga fin a dicha actuación;
Cuando, proferida la resolución de cierre de instrucción se interponga recurso de reposición contra ella, se presenten solicitudes de nulidad, de revocatoria de la detención, incidentes o peticiones de cualquier naturaleza, desde el momento de presentación de la solicitud y hasta cuando quede en firme la providencia que decida la petición;
Cuando el sindicado permanezca sin defensor, siempre y cuando la causa sea imputable al sindicado o a la persona designada para desempeñar tal función. No obstante lo anterior, el Fiscal podrá durante la suspensión continuar la instrucción o calificar su mérito, siempre y cuando se garantice el derecho de defensa.