º . Suspéndense, por el término de 2 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los términos previstos en los numerales cuarto y quinto, en el
Parágrafo
y en el
Parágrafo transitorio
del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, para los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional.