Micelio

Artículo 2

Decreto 875 de 1994 · por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suspéndense, por el término de 2 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los términos previstos en los numerales cuarto y quinto, en el

Parágrafo

y en el

Parágrafo transitorio

del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, para los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1994