° Los sindicados o condenados por los delitos de que trata el presente Decreto no podrán recibir rebajas de pena ni cualquiera otro de los beneficios previstos por las normas penales y administrativas vigentes, salvo lo previsto por el Decreto 264 de 1993. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente al hurto de automotores cuando el mismo haya sido realizado con fines terroristas. En este caso no se aplicará la causal de libertad provisional prevista por el numeral 7° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 709 de 1993 →Inexequible
Artículo 5
Decreto 709 de 1993 · por el cual se adoptan disposiciones en materia penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.