Micelio

Artículo 1

Decreto 709 de 1993 · por el cual se adoptan disposiciones en materia penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La pena prevista para los hechos punibles tipificados por el artículo 12 del Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, será de veinte (20) a sesenta (60) años de prisión y multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, cuando como consecuencia de la comisión de dichos hechos se afecte la vida e integridad corporal de personas naturales. Cuando no se generen dichas consecuencias la pena establecida en dicha norma se duplicará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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