ARTICULO 93 . Bienestar Social.- Para atender adecuadamente los servicios de salud, educación y otros relacionados con el bienestar social del personal de la Institución, el Director del Departamento celebrará contratos o convenios con entidades públicas, privadas o personas naturales, según lo previsto en la Ley 4a. de 1981.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 93
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.