ARTICULO 91 . Defensa del Personal.- El Departamento Administrativo de Seguridad proveerá la defensa del personal de la Institución que, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, según se compruebe, sea sindicado como infractor de la ley penal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 91
. Defensa Del Personal.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.