ARTICULO 90 . Delegación de la Ordenación Del gasto.- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenación del gasto según las disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y las normas legales vigentes sobre la materia. Puede, igualmente, delegar en el Subdirector, Secretario General y los Directores Generales, el Director de la Academia y en los Directores Seccionales, la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades, con arreglo a las disposiciones generales y a los capítulos previstos en el Presupuesto Nacional. Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad son ordenadores del gasto para la ejecución de las partidas presupuestales que se incluyan en las delegaciones mensuales con cargo al presupuesto del DAS o del Fondo Rotatorio.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 90
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.