ARTICULO 88 . Gastos Reservados.- Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen. Los gastos reservados se efectuarán con cargo al Presupuesto del DAS o de su Fondo Rotatorio y su justificación y legalización se hará mediante acta que levantarán y suscribirán el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Jefe de la Unidad de Tesorería y Pagaduría, la cual será presentada al Contralor General de la República para lo de su competencia. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en los respectivos presupuestos ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones legales.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 88
. Gastos Reservados.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.