ARTICULO 87 . Disponibilidad.- Corresponde a los empleados del Departamento prestar los servicios que la entidad necesite y para ello podrán ser requeridos a cualquier hora por el Director del Departamento, el Subdirector, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina. No hacerlo sin excusa válida es causal de mala conducta. La Unidad de Personal del Departamento adoptará las medidas que resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso el servicio prestado en estas condiciones.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 87
. Disponibilidad.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.