ARTICULO 85. Secreto o Reserva.- Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las Divisiones que de ella dependen, de las Unidades Regionales y Grupos de Inteligencia, tiene carácter secreto o reservado. Igual carácter tienen las informaciones originadas en las dependencias de la Institución y el material correspondiente, cuando se relacionen con asuntos de competencia de las Unidades de Inteligencia. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos salvo si precede autorización expresa del Director del Departamento. El empleado que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta que implica destitución del cargo, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar según lo dispuesto por el artículo 154 del Código Penal.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 85
Secreto O Reserva.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.