ARTICULO 83 . Representación internacional.- Para el desarrollo del numeral 9) del artículo 6o. del presente Decreto, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad o la persona que éste señale, lleva la representación del Gobierno Nacional en los certámenes internacionales que organice Interpol y los demás organismos similares, y se rige por los contratos o convenios celebrados o que se celebren con dichas entidades.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 83
. Representación Internacional.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.