Micelio

Artículo 81

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81 . Informaciones.- El Departamento Administrativo de Seguridad por intermedio de la Dirección General de Inteligencia podrá solicitar a los funcionarios superiores y subalternos de la administración pública nacional y de las administraciones regionales, departamentales, distritales, metropolitanas y municipales las informaciones que, en razón de sus funciones oficiales hayan recibido, relativas a hechos, circunstancias, actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la seguridad interior o exterior del país, el régimen constitucional o la seguridad pública o puedan ser causa de perturbaciones del orden público, social o económico de la Nación, y ellos deberán atender tales solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992