Micelio

Artículo 70

. Traslado De Empleados Públicos.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70 . Traslado de Empleados Públicos.- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. DE LAS INDEMNIZACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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