ARTICULO 65 . Funciones del Consejo de Academia.- Corresponde al Consejo de Academia cumplir las siguientes funciones
Trazar las políticas y programas de selección, incorporación, capacitación y adiestramiento del personal de inteligencia, protección, investigaciones, extranjería, así como los relativos a los funcionarios administrativos;
Emitir concepto sobre los proyectos presentados por el Director de la Academia y determinar las fechas de inscripciones, exámenes, pruebas, publicación de resultados e iniciación y terminación de cursos de formación o ascenso;
Aprobar los pensum, planes de estudio, intensidad horaria y estímulos de la Academia;
Conocer de las reclamaciones que el personal docente, administrativo o estudiantil quiera formular por asuntos relacionados con el funcionamiento de la Academia;
Examinar el estado de conservación y mantenimiento de la Academia, aprobar los programas de obras, adquisiciones y mejoras que deban introducirse y recomendar las medidas que permitan su funcionamiento integral;
Conocer la situación financiera de la Academia, la marcha de sus casinos, alojamientos, instalaciones recreativas y deportivas, laboratorios, aulas, biblioteca, servicios médicos y sanitarios y promover las acciones que garanticen su óptima conducción. CAPITULO IX DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES