ARTICULO 57 . De la División de Investigación.- Corresponde a la División de Investigación cumplir las siguientes funciones
Ejecutar las órdenes de captura a extraditados, cuando así lo soliciten los organismos competentes y entregarlos a las respectivas autoridades extranjeras;
Velar por el cumplimiento de registros y allanamientos y por la captura de extranjeros, según las órdenes que impartan las autoridades judiciales y prestarles los auxilios correspondientes;
Verificar que los extranjeros en el territorio nacional, los patronos, empresas de transporte, viajes, los hoteles y las demás personas naturales o jurídicas den cabal cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre extranjería;
Adelantar misiones de búsqueda de información de inteligencia, siguiendo instrucciones de la Dirección General correspondiente y transmitirle las que obtenga en ejercicio de sus funciones;
Expedir las resoluciones que impongan sanciones de multas a extranjeros, patronos, empresas de transporte, viajes y hoteles por inobservancia de las normas sobre extranjería;
Dictar las providencias relativas a expulsión y deportación de extranjeros, por contravención a las disposiciones respectivas y vigilar su ejecución;
Establecer el cumplimiento de las disposiciones sobre cambios de profesión, impedimentos de salida y refugiados y asilados políticos extranjeros;
Ordenar misiones de investigación respecto a extranjeros que han solicitado carta de naturalización. CAPITULO Vlll UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES.