Micelio

Artículo 57

. De La División De Investigación.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57 . De la División de Investigación.- Corresponde a la División de Investigación cumplir las siguientes funciones

1.

Ejecutar las órdenes de captura a extraditados, cuando así lo soliciten los organismos competentes y entregarlos a las respectivas autoridades extranjeras;

2.

Velar por el cumplimiento de registros y allanamientos y por la captura de extranjeros, según las órdenes que impartan las autoridades judiciales y prestarles los auxilios correspondientes;

3.

Verificar que los extranjeros en el territorio nacional, los patronos, empresas de transporte, viajes, los hoteles y las demás personas naturales o jurídicas den cabal cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre extranjería;

4.

Adelantar misiones de búsqueda de información de inteligencia, siguiendo instrucciones de la Dirección General correspondiente y transmitirle las que obtenga en ejercicio de sus funciones;

5.

Expedir las resoluciones que impongan sanciones de multas a extranjeros, patronos, empresas de transporte, viajes y hoteles por inobservancia de las normas sobre extranjería;

6.

Dictar las providencias relativas a expulsión y deportación de extranjeros, por contravención a las disposiciones respectivas y vigilar su ejecución;

7.

Establecer el cumplimiento de las disposiciones sobre cambios de profesión, impedimentos de salida y refugiados y asilados políticos extranjeros;

8.

Ordenar misiones de investigación respecto a extranjeros que han solicitado carta de naturalización. CAPITULO Vlll UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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