ARTICULO 56 . De la División de Migración y Documentación.- Corresponde a la División de Migración y Documentación cumplir las siguientes funciones
Coordinar los servicios de inmigración y emigración de nacionales y extranjeros en los puertos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos habilitadas por las disposiciones vigentes;
Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de migración en las Seccionales y Puestos Operativos;
Hacer cumplir las normas legales sobre migraciones internacionales;
Suministrar a la Dirección General de Inteligencia la información obtenida en las áreas de su responsabilidad;
Llevar los registros estadísticos de entrada y salida de extranjeros y el movimiento migratorio de nacionales;
Expedir las cédulas, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país;
Identificar a los extranjeros, registrar los cambios de domicilio de los mismos, su estado civil, organizar los prontuarios y cartillas biográficas y mantener actualizados los archivos pertinentes;
Prestar los auxilios dactiloscópicos y técnico-criminalísticos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Extranjería.