Micelio

Artículo 56

. De La División De Migración Y Documentación.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56 . De la División de Migración y Documentación.- Corresponde a la División de Migración y Documentación cumplir las siguientes funciones

1.

Coordinar los servicios de inmigración y emigración de nacionales y extranjeros en los puertos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos habilitadas por las disposiciones vigentes;

2.

Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de migración en las Seccionales y Puestos Operativos;

3.

Hacer cumplir las normas legales sobre migraciones internacionales;

4.

Suministrar a la Dirección General de Inteligencia la información obtenida en las áreas de su responsabilidad;

5.

Llevar los registros estadísticos de entrada y salida de extranjeros y el movimiento migratorio de nacionales;

6.

Expedir las cédulas, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país;

7.

Identificar a los extranjeros, registrar los cambios de domicilio de los mismos, su estado civil, organizar los prontuarios y cartillas biográficas y mantener actualizados los archivos pertinentes;

8.

Prestar los auxilios dactiloscópicos y técnico-criminalísticos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Extranjería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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