Micelio

Artículo 55

. De La Unidad De Migración Aeropuerto El Dorado.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55 . De la Unidad de Migración Aeropuerto El Dorado.- Corresponde a la Unidad de Migración Aeropuerto El Dorado cumplir las siguientes funciones

1.

Dirigir los servicios de inmigración y emigración de nacionales y extranjeros en el aeropuerto internacional El Dorado de Santafé de Bogotá;

2.

Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre migración por parte de pasajeros internacionales;

3.

Colaborar con la División de Policía Judicial en la ejecución de órdenes de captura y en el tratamiento a los deportados;

4.

Controlar el arribo de los deportados;

5.

Informar a los extranjeros en relación con sus obligaciones, indicándoles las dependencias a donde debe dirigirse para cumplir los requisitos exigidos por la ley;

6.

Llenar los cuadros estadísticos diarios de pasajeros que entran y salen del país;

7.

Vigilar el cumplimiento de los requisitos para salida de menores del país;

8.

Presentar informes periódicos a la Dirección de Extranjería de las actividades y novedades que se presenten en la Unidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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