Micelio

Artículo 54

. De La Dirección De Extranjería.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54 . De la Dirección de Extranjería.- Corresponde a la Dirección de Extranjería cumplir las siguientes funciones

1.

Asistir al Director del Departamento en los diferentes aspectos relacionados con el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros y el cumplimiento de las normas sobre extranjería;

2.

Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Trabajo y con la Rama Judicial lo inherente a inmigración y emigración de extranjeros, impedimentos de salida de colombianos, captura de delincuentes y fijación de políticas en estas materias;

3.

Presentar a la Dirección del Departamento las informaciones, programas, evaluaciones y métodos de coordinación relativos al control de extranjeros;

4.

Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de informaciones;

5.

Imponer las sanciones a que diere lugar a las personas naturales o jurídicas, por infracciones a las disposiciones vigentes en materia migratoria;

6.

Ordenar la deportación y expulsión del Territorio Nacional de extranjeros, por infracción a las disposiciones vigentes sobre la materia;

7.

Examinar las solicitudes de extranjeros sobre cancelación de antecedentes penales y tomar las decisiones pertinentes.

8.

Autorizar los cambios de profesión de los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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