ARTICULO 54 . De la Dirección de Extranjería.- Corresponde a la Dirección de Extranjería cumplir las siguientes funciones
Asistir al Director del Departamento en los diferentes aspectos relacionados con el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros y el cumplimiento de las normas sobre extranjería;
Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Trabajo y con la Rama Judicial lo inherente a inmigración y emigración de extranjeros, impedimentos de salida de colombianos, captura de delincuentes y fijación de políticas en estas materias;
Presentar a la Dirección del Departamento las informaciones, programas, evaluaciones y métodos de coordinación relativos al control de extranjeros;
Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de informaciones;
Imponer las sanciones a que diere lugar a las personas naturales o jurídicas, por infracciones a las disposiciones vigentes en materia migratoria;
Ordenar la deportación y expulsión del Territorio Nacional de extranjeros, por infracción a las disposiciones vigentes sobre la materia;
Examinar las solicitudes de extranjeros sobre cancelación de antecedentes penales y tomar las decisiones pertinentes.
Autorizar los cambios de profesión de los extranjeros.