ARTICULO 53 . De la División de Seguridad Rural.- Corresponde a la División de Seguridad Rural cumplir las siguientes funciones
Coordinar con la Dirección de Investigaciones, la programación, búsqueda, recolección y transmisión de informaciones relativas al orden público en las áreas rurales de la República y cumplir las misiones que aquella señale;
Elaborar planes y propuestas encaminados a prevenir la delincuencia en zonas rurales, principalmente para protección de la actividad agropecuaria y los recursos naturales;
Ejercer, cuando no intervenga otra autoridad, funciones de policía judicial respecto de los hechos punibles perpetrados en zonas rurales y prestar los auxilios criminalísticos y técnicos pertinentes a los fiscales y jueces que adelanten los procesos penales;
Cumplir, por medio de grupos conformados por la Dirección del Departamento, las misiones de inteligencia, policía judicial, control de extranjeros y seguridad de personas y bienes que la misma Dirección determine. CAPITULO VII DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA