ARTICULO 52 . De la División de Identificación.- Corresponde a la División de Identificación cumplir las siguientes funciones
Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir las autoridades judiciales de la República sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal;
Expedir los Certificados Judiciales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
Tramitar las documentaciones para la cancelación de antecedentes;
Suministrar a las autoridades que lo soliciten los antecedentes judiciales de las personas vinculadas a una investigación o sindicadas de delitos;
Prestar en todo el país los servicios técnicos de dactiloscopia e identificación y auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en esta materia;
Controlar y supervisar los trabajos de identificación que se adelanten en las Seccionales del Departamento.