Micelio

Artículo 52

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52 . De la División de Identificación.- Corresponde a la División de Identificación cumplir las siguientes funciones

1.

Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir las autoridades judiciales de la República sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal;

2.

Expedir los Certificados Judiciales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

3.

Tramitar las documentaciones para la cancelación de antecedentes;

4.

Suministrar a las autoridades que lo soliciten los antecedentes judiciales de las personas vinculadas a una investigación o sindicadas de delitos;

5.

Prestar en todo el país los servicios técnicos de dactiloscopia e identificación y auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en esta materia;

6.

Controlar y supervisar los trabajos de identificación que se adelanten en las Seccionales del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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