Micelio

Artículo 51

. De La División De Criminalística.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51 . De la División de Criminalística.- Corresponde a la División de Criminalística cumplir las siguientes funciones

1.

Prestar a las autoridades judiciales y de policía y a las distintas dependencias del Departamento los auxilios técnicos en las ramas de la criminalística y cumplir las comisiones que la Dirección General de Investigaciones disponga;

2.

Emitir los conceptos y pericias solicitados por los jueces, fiscales, autoridades administrativas o por dependencias del Departamento en el área de su competencia;

3.

Dirigir los servicios criminalísticos, en especial los de documentos, copia, grafología, balística, física, química, planimetría y fotografía forense;

4.

Prestar auxilios técnicos oportunos y especializados a las autoridades mediante la utilización de unidades móviles de criminalística;

5.

Reglamentar y supervisar los servicios criminalísticos en las Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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