ARTICULO 51 . De la División de Criminalística.- Corresponde a la División de Criminalística cumplir las siguientes funciones
Prestar a las autoridades judiciales y de policía y a las distintas dependencias del Departamento los auxilios técnicos en las ramas de la criminalística y cumplir las comisiones que la Dirección General de Investigaciones disponga;
Emitir los conceptos y pericias solicitados por los jueces, fiscales, autoridades administrativas o por dependencias del Departamento en el área de su competencia;
Dirigir los servicios criminalísticos, en especial los de documentos, copia, grafología, balística, física, química, planimetría y fotografía forense;
Prestar auxilios técnicos oportunos y especializados a las autoridades mediante la utilización de unidades móviles de criminalística;
Reglamentar y supervisar los servicios criminalísticos en las Seccionales.