ARTICULO 50 . De la División de Policía Judicial.- Corresponde a la División de Policía Judicial cumplir las siguientes funciones
Ejercer con carácter permanente funciones de Policía Judicial y prestar a la Fiscalía General de la Nación y los Jueces, los auxilios previstos en este Decreto y en las normas de procedimiento penal;
Adelantar, por medio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial, las investigaciones preliminares o las que solicite la Fiscalía General de la Nación;
Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones y de las Unidades Especiales que se creen;
Adelantar el proceso de inteligencia de la vigilar organizada;
Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de las salas de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados, almacenes de recuperaciones, unidades de policía judicial y grupos de servicios especiales;
Organizar y dirigir el archivo operacional de la División;
Reglamentar y coordinar el desarrollo de las actividades de las Unidades Investigativas de Policía Judicial de las Seccionales;
Elaborar estudios y propuestas sobre represión y prevención de la criminalidad;