Micelio

Artículo 50

. De La División De Policía Judicial.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50 . De la División de Policía Judicial.- Corresponde a la División de Policía Judicial cumplir las siguientes funciones

1.

Ejercer con carácter permanente funciones de Policía Judicial y prestar a la Fiscalía General de la Nación y los Jueces, los auxilios previstos en este Decreto y en las normas de procedimiento penal;

2.

Adelantar, por medio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial, las investigaciones preliminares o las que solicite la Fiscalía General de la Nación;

3.

Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones y de las Unidades Especiales que se creen;

4.

Adelantar el proceso de inteligencia de la vigilar organizada;

5.

Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de las salas de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados, almacenes de recuperaciones, unidades de policía judicial y grupos de servicios especiales;

6.

Organizar y dirigir el archivo operacional de la División;

7.

Reglamentar y coordinar el desarrollo de las actividades de las Unidades Investigativas de Policía Judicial de las Seccionales;

8.

Elaborar estudios y propuestas sobre represión y prevención de la criminalidad;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992