ARTICULO 49 . De la Dirección General de Investigaciones.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones cumplir las siguientes funciones
Asistir al Director del Departamento en los asuntos relacionados con los auxilios operativos y técnicos que deben prestarse a la justicia y a la administración pública;
Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;
Coordinar con la Fiscalía General de la Nación la prestación del servicio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial en todo el país;
Elaborar la programación de actividades de las unidades de investigación y supervisar su desarrollo;
Dirigir los servicios de las Unidades Especiales;
Preparar estudios relacionados con la prevención del delito y de la reincidencia;
Apoyar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de informaciones;
Examinar las solicitudes sobre cancelación de antecedentes penales y contravencionales y adoptar las decisiones pertinentes;