Micelio

Artículo 49

. De La Dirección General De Investigaciones.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49 . De la Dirección General de Investigaciones.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones cumplir las siguientes funciones

1.

Asistir al Director del Departamento en los asuntos relacionados con los auxilios operativos y técnicos que deben prestarse a la justicia y a la administración pública;

2.

Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;

3.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación la prestación del servicio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial en todo el país;

4.

Elaborar la programación de actividades de las unidades de investigación y supervisar su desarrollo;

5.

Dirigir los servicios de las Unidades Especiales;

6.

Preparar estudios relacionados con la prevención del delito y de la reincidencia;

7.

Apoyar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de informaciones;

8.

Examinar las solicitudes sobre cancelación de antecedentes penales y contravencionales y adoptar las decisiones pertinentes;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992