ARTICULO 48 . De la División de Seguridad de Instalaciones y Avanzadas.- Corresponde a la División de Seguridad Instalaciones y Avanzadas cumplir las siguientes funciones
Preparar y poner en ejecución medidas de protección en caso de actos o reuniones importantes, visita al país personalidades extranjeras, desplazamiento de personajes o autoridades y manifestaciones públicas;
Adoptar medidas preventivas de protección cuando se tema perturbación en las comunicaciones, la prensa y los servicios públicos o exista amenaza para los bienes o intereses del Estado o los derechos de los ciudadanos;
Adoptar los planes de seguridad para las instalaciones del Departamento y asumir su defensa cuando cualquier hecho las afecte;
Formular las recomendaciones, practicar los ejercicios y controlar los sistemas indispensables para mantener óptimas condiciones de seguridad del personal, inmuebles, equipos y elementos de la Institución;
Dirigir el Cuerpo de Guardianes del Departamento y velar por su disciplina y cumplimiento;
Ejecutar los planes de la Dirección relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas, entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios vinculados a los servicios de protección. CAPITULO VI DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES