ARTICULO 47 . De la División de Seguridad a Personas.- Corresponde a la División de Seguridad de Personas cumplir las siguientes funciones
Atender, en coordinación con las autoridades militares y de policía, los servicios de protección y seguridad al Presidente de la República y a su familia, a los expresidentes, dignatarios del Estado, Congresistas, Gobernadores, Alcaldes, Magistrados y Jueces, y a las personas que por razón de su cargo, posición o actividades puedan ser objeto de atentados contra su integridad, su familia o sus bienes, cuando ello pueda generar perturbaciones del orden público;
Prestar los servicios de protección que el Director o los demás funcionarios del Departamento requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones;