Micelio

Artículo 47

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . De la División de Seguridad a Personas.- Corresponde a la División de Seguridad de Personas cumplir las siguientes funciones

1.

Atender, en coordinación con las autoridades militares y de policía, los servicios de protección y seguridad al Presidente de la República y a su familia, a los expresidentes, dignatarios del Estado, Congresistas, Gobernadores, Alcaldes, Magistrados y Jueces, y a las personas que por razón de su cargo, posición o actividades puedan ser objeto de atentados contra su integridad, su familia o sus bienes, cuando ello pueda generar perturbaciones del orden público;

2.

Prestar los servicios de protección que el Director o los demás funcionarios del Departamento requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992