ARTICULO 46 . De la Dirección de Protección.- Corresponde a la Dirección de Protección cumplir las siguientes funciones
Dirigir y coordinar los servicios del Departamento encaminados a proteger a los residentes en el país, funcionarios públicos o particulares, nacionales o extranjeros, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones del orden público;
Dirigir y coordinar los servicios de protección para garantizar la seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los cuales permanezcan o transiten las personas escoltadas;
Dirigir los servicios de seguridad interna en todas las dependencias del Departamento;
Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;
Trazar los planes de avanzada y seguridad física así como los de entrenamiento y reentrenamiento del personal de escoltas, conductores y radiocomunicadores de la Dirección;
Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de datos e informaciones;
Elaborar los estudios de seguridad relativos a personas, instalaciones y documentos;