ARTICULO 45 . De las Unidades Regionales de Inteligencia.- Corresponde a las Unidades Regionales de Inteligencia cumplir las siguientes funciones
Buscar, recolectar, analizar y producir la información de inteligencia estratégica y táctica necesaria para la adopción de medidas de seguridad regional;
Elaborar los informes de inteligencia sobre las situaciones que se presenten en la región bajo su responsabilidad;
Observar y analizar permanentemente las causas que generan perturbaciones del orden público;
Diseñar y presentar planes y programas estratégicos de inteligencia al Director General de Inteligencia y a las Direcciones Seccionales en su jurisdicción;
Informar permanentemente al Director General de Inteligencia, así como a los Directores Seccionales, sobre las novedades que se presenten en la región de su jurisdicción;
Organizar los frentes de trabajo inherentes al orden público;
Presentar informes evaluativos de la situación de orden público a la Dirección General de Inteligencia, para conocimiento del respectivo Gobernador o Alcalde, de acuerdo con el área geográfica afectada;
Recopilar información sobre la apreciación general de orden público, con destino a las Seccionales de su jurisdicción, elaborando las recomendaciones del caso;
Coordinar y cooperar con las demás agencias de inteligencia del Estado a nivel regional y departamental para la difusión e intercambio de informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión;
Organizar y manejar las redes de colaboradores en las distintas áreas de su región;
Adelantar tareas de contrainteligencia, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General de Inteligencia. CAPITULO V DE LA DIRECCION DE PROTECCION