Micelio

Artículo 44

. De La División De Contrainteligencia.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . De la División de Contrainteligencia.- Corresponde a la División de Contrainteligencia cumplir las siguientes funciones

1.

Proyectar operaciones de contrainteligencia y supervigilar su ejecución;

2.

Prestar los apoyos necesarios y colaborar con los organismos competentes en el manejo de crisis, o que exijan intervención de negociadores;

3.

Organizar los sistemas, procedimientos y acciones de contrainteligencia necesarios para garantizar la idoneidad de quienes van a vincularse al Departamento y preservar a la Institución de peligros internos o externos;

4.

Prestar las ayudas técnicas necesarias para el éxito de las misiones de inteligencia, cuando así lo determine el Director General;

5.

Desarrollar y evaluar los medios técnicos necesarios para el apoyo de las tareas de inteligencia;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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