ARTICULO 44 . De la División de Contrainteligencia.- Corresponde a la División de Contrainteligencia cumplir las siguientes funciones
Proyectar operaciones de contrainteligencia y supervigilar su ejecución;
Prestar los apoyos necesarios y colaborar con los organismos competentes en el manejo de crisis, o que exijan intervención de negociadores;
Organizar los sistemas, procedimientos y acciones de contrainteligencia necesarios para garantizar la idoneidad de quienes van a vincularse al Departamento y preservar a la Institución de peligros internos o externos;
Prestar las ayudas técnicas necesarias para el éxito de las misiones de inteligencia, cuando así lo determine el Director General;
Desarrollar y evaluar los medios técnicos necesarios para el apoyo de las tareas de inteligencia;