ARTICULO 42 . De la División de Inteligencia Interna y Externa.- Corresponde a la División de Inteligencia Interna y Externa cumplir las siguientes funciones
Programar la búsqueda de información sobre situaciones, circunstancias, decisiones, personas, hechos, organizaciones y medios que puedan influir, perjudicar, alterar o condicionar el orden público interno, la seguridad exterior de la República, la estabilidad del régimen constitucional, la administración y seguridad pública, el orden económico y social y la seguridad de los dignatarios del Estado, o que permitan establecer las características y planes de la criminalidad organizada o las actividades de los extranjeros en el país, cuando de ellos pudieran derivarse perturbaciones del orden público;
Indicar las áreas, temas y épocas en las que debe recolectarse información, dentro o fuera del país;
Coordinar y controlar los procedimientos de búsqueda de información;
Calificar la confiabilidad de las fuentes y hacer juicios sobre pertinencia y validez de la información;
Clasificar y evaluar la información de inteligencia;
Procesar por los medios manuales, mecánicos o electrónicos pertinentes la información recibida, evaluada y clasificada;
Hacer los cruces y establecer las correlaciones de las informaciones; elaborar los índices de nombres de personas, lugares, tipos de actividades, apodos, organizaciones y otros que se consideren indispensables; preparar las tarjetas, conformar los kárdex y archivar los documentos utilizando técnicas que garanticen su conservación, reserva, confiabilidad y fácil consulta;
Clasificar y archivar los informes, boletines, análisis y demás documentos que produzca la Dirección General de Inteligencia;
Dirigir el procesamiento, clasificación y archivo de las informaciones de inteligencia;
Mantener actualizado el kárdex de personas y organismos en los diferentes blancos.