Micelio

Artículo 41

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . De la Dirección General de Inteligencia. Corresponde a la Dirección General de Inteligencia cumplir las siguientes funciones

1.

Asistir al Director del Departamento en todos los asuntos técnicos y operativos relacionados con la inteligencia interna y externa del Estado;

2.

Dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de informaciones sobre conductas, planes, hechos, actividades, personas y medios que en forma directa o indirecta puedan afectar la seguridad interna y externa del país;

3.

Dirigir y supervisar el proceso de clasificación, análisis y difusión de la información de inteligencia para hacerlo útil en la toma de decisiones relacionadas con el orden público y la seguridad del Estado;

4.

Mantener actualizados los archivos comunes y los especializados a fin de garantizar su rápida consulta y empleo;

5.

Preparar los boletines de inteligencia y distribuirlos oportunamente a la Presidencia de la República, al Consejo Nacional de Seguridad, a los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos oficiales que en razón de sus funciones los requieran;

6.

Intercambiar informaciones con otras agencias de inteligencia, particularmente de las fuerzas militares y de la policía nacional;

7.

Coordinar e intercambiar informaciones con organismos similares del exterior, para colaborar recíprocamente en la prevención y tratamiento de las perturbaciones de carácter internacional;

8.

Suministrar la información indispensable a la Dirección General de Investigaciónes y a las Seccionales, cuando resulte útil para programar operaciones contra la delincuencia organizada;

9.

Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;

10.

Organizar los sistemas de vinculación, y movilización y control del personal de agentes secretos y el trámite de nóminas especiales;

11.

Controlar los equipos, medios y elementos de dotación de la Dirección General de Inteligencia;

12.

Dirigir y coordinar los trabajos de inteligencia de las Unidades Regionales, Seccionales, Grupos y Puestos Operativos del Departamento en todo el país;

13.

Organizar el sistema de contrainteligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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